LA NORMATIVA EN EL ETIQUETADO DE LOS ALÉRGENOS
Para sentar las bases de la futura legislación europea relativa al etiquetado de alérgenos de fragancia en los productos de cosmética, en su dictamen de 1999, el Comité Científico de Productos Cosméticos y No Aalimentarios (SCCNFP) de la Unión Europea identificó un grupo de 26 ingredientes alérgenos de fragancias - de los que se habían reportado (en mayor y menor medida) casos de alergia e irritaciones entre los consumidores.
El listado de dichos ingredientes fue publicado en el anexo III del documento 7th Amendment of the Cosmetic Directive en marzo de 2003. A partir de entonces, en los países de la Unión Europea, empieza a ser obligatorio indicar en la etiqueta de los productos, en el llamado INCI (International Nomenclature Cosmetic Ingredient), la presencia de cualquiera de estos 26 ingredientes siempre que superen un determinado porcentaje.
Concretamente, cuando tengan concentraciones superiores a un 0,001 %, en los productos que no requieren aclarado (leave on), y a un 0,01 %, en los que sí (rinse off).
Aunque no se ha establecido un único nivel seguro de concentración valido para todas las fragancias alergénicas, se considera que un nivel de un 0,01% en un producto cosmético debería ser tolerable para la mayoría de los consumidores alérgicos. Sin embargo, incluso con estas concentraciones menores, no se descarta que el sector más sensible de la población pueda desarrollar una alergia de contacto cutánea tras la exposición.
La normativa europea obliga a los fabricantes a incluir en el INCI estas sustancias alérgenas ya sean tanto derivados de fragancias sintéticas como de aceites esenciales y extractos. En el INCI se detallan los ingredientes del producto de mayor a menor concentración. Cuanto más arriba esté un ingrediente en la lista, mayor es su cantidad en la fórmula.
Este fue un paso importante para los consumidores sensibles a estos alérgenos puesto que pudieron empezar a identificar más fácilmente si un producto contiene alguno de estas sustancias alérgenas.
Listado de los 26 ingredientes alergizantes de declaración obligatoria:
- ALPHA METHYL IONONE
- AMYL CINNAMAL
- AMYLCINNAMYL ALCOHOL
- ANISE ALCOHOL
- BENZYL ALCOHOL
- BENZYL BENZOATE
- BENZYL CINAMMATE
- BENZYL SALICILATE
- BUTYLPHENYL METHYLPROPIONAL (LILIAL)- Prohibido desde marzo de 2022
- CINNAMAL
- CINNAMYL ALCOHOL
- CITRAL
- CITRONELOOL
- COUMARIN
- EUGENOL
- EVERNIA FURFURACEA EXTRACT
- EVERNIA PRUNASTRI EXTRACT (OAK MOSS)
- FARNESOL
- GERANIOL
- HEXYL CINAMMAL
- HYDORYCITRONELLAL
- HYDROXYISOHEXYL 3- CYCLOHEXENE CARBOXYALDEHIDE (LYRAL)-Prohibido desde agosto de 2021
- ISOEUGENOL
- LIMONENE
- LINALOOL
- METHYL-2 OCTYNOATE
A parte de estos 26 alérgenos, en 2012, el Comité Científico Europeo de Seguridad de los Consumidores (CCSC) también identificó una nueva serie de sustancias de fragancia sensibilizantes en humanos que ampliarían la lista de 26 a 82. De estos 82, 54 son productos químicos y 28 son extractos naturales que pueden clasificarse como “alérgenos de contacto establecidos” en seres humanos.
Aunque todavía no es obligatorio incluir los “nuevos alérgenos” en el etiquetado, sí es recomendable.
La normativa puede cambiar y ampliarse en los próximos tiempos.
Fuentes
- Alergia a los perfumes. Sanidad y consumidores. Comité Científico de la Comisión Europea.